TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 27
Sucre, 4 de marzo de 2019
Expediente: 046/2019-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaría
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 17 a 28 y vta., interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) ULTRAMAR Ltda., representada por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2082/2018 de 25 de septiembre, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaría; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto"; por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho".
En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se advierte que la ADA ULTRAMAR Ltda., ahora demandante, fue notificada el 27 de septiembre de 2018, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2082/2018 de 25 de septiembre, conforme se advierte del formulario de notificación personal, cursante a fs. 1 del cuaderno procesal que fue presentado por la ADA demandante; se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el 27 de febrero de 2019, como se evidencia en el cargo de recepción cursante a fs. 17 y el formulario del Sistema Judicial Boliviano, que caratula el cuaderno procesal presentado; en ese sentido y efectuado el computo respectivo, la demanda fue presentada a los 161 días de haber sido notificada con la resolución jerárquica contra la cual se formula la demanda, es decir, fuera del plazo fatal de 90 días, establecido por el art. 780 del CPC-1975; correspondiendo en consecuencia su rechazo al haber operado la caducidad del derecho para deducir la acción, tomando en cuenta que el plazo para que opere la caducidad solamente se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en estricta observancia del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2.2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO de la demanda contenciosa administrativa, de fs. 17 a 28 y vta., interpuesta por la ADA ULTRAMAR Ltda., representada por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, por su extemporánea presentación.
Tómese en cuenta por única vez, el domicilio señalado en el “Otrosí 4” del memorial de demanda, para la notificación con la presente determinación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 27
Sucre, 4 de marzo de 2019
Expediente: 046/2019-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana ULTRAMAR Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaría
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 17 a 28 y vta., interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) ULTRAMAR Ltda., representada por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2082/2018 de 25 de septiembre, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaría; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: El art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
El art. 1514 del Código Civil (CC), refiriéndose a la caducidad de los derechos, establece que "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto"; por su parte, el art. 1517 del CC, refiriéndose a las causas que impiden la caducidad señala: "La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho".
En el marco legal anotado, revisados los antecedentes de la causa se advierte que la ADA ULTRAMAR Ltda., ahora demandante, fue notificada el 27 de septiembre de 2018, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2082/2018 de 25 de septiembre, conforme se advierte del formulario de notificación personal, cursante a fs. 1 del cuaderno procesal que fue presentado por la ADA demandante; se tiene también constancia, que la demanda fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia el 27 de febrero de 2019, como se evidencia en el cargo de recepción cursante a fs. 17 y el formulario del Sistema Judicial Boliviano, que caratula el cuaderno procesal presentado; en ese sentido y efectuado el computo respectivo, la demanda fue presentada a los 161 días de haber sido notificada con la resolución jerárquica contra la cual se formula la demanda, es decir, fuera del plazo fatal de 90 días, establecido por el art. 780 del CPC-1975; correspondiendo en consecuencia su rechazo al haber operado la caducidad del derecho para deducir la acción, tomando en cuenta que el plazo para que opere la caducidad solamente se interrumpe con la presentación de la acción o demanda judicial respectiva.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en estricta observancia del art. 780 del CPC-1975 y con la facultad otorgada por el art. 2.2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone el RECHAZO de la demanda contenciosa administrativa, de fs. 17 a 28 y vta., interpuesta por la ADA ULTRAMAR Ltda., representada por Eduardo Alfonso Guzmán Pantoja, por su extemporánea presentación.
Tómese en cuenta por única vez, el domicilio señalado en el “Otrosí 4” del memorial de demanda, para la notificación con la presente determinación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.