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    Auto Supremo AS/0100/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0100/2019

    Fecha: 08-Abr-2019

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    • I.1.1 Sentencia
    • En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
    • Sostuvo que no se aplicó el art
    • Que dichos documentos comprueban la modalidad del contrato con que trabajó el actor, así como
    • Sobre las vacaciones, sostuvo que es inconcebible que se pueda tener contratos verbales indefinidos en
    • Sobre el aguinaldo, sostuvo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se encuentra al día
    • Adujo que en la sentencia se determinó el subsidio de frontera, que debe ser pagado
    • Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
    • Con relación a la denuncia de violación del art
    • En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
    • Con relación a la indemnización y el desahucio, que según la parte recurrente no correspondería,
    • Ahora bien, sobre el tema central, el art
    • II
    • En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
    • Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor de la
    • Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
    • En este entendido, al haberse evidenciado que la actora trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
    • Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
    • Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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