Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0174/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0174/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Hipólito Quispe Catorceno y otros
    • Demandado: Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L
    • Materia: Social (Beneficios Sociales)
    • Distrito: La Paz
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito
    • Interpuesto el recurso de apelación cursantes a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, Celia Ferreira Miranda en representación legal de la
    • II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • En la forma
    • 1
    • 2
    • 3
    • 4
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma ANULE obrados o
    • La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
    • Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
    • El art
    • De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con
    • En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación en la forma,
    • En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
    • En ese sentido, se observa que a fs
    • En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal
    • En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,
    • El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a
    • En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
    • Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca