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    Auto Supremo AS/0195/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0195/2019

    Fecha: 22-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
    • En grado de apelación, promovido por los representantes legales de la entidad municipal demandada (fs
    • Argumentos del recurso de casación
    • 2) Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que
    • 3) Continúa indicando que “las normas referidas están siendo vulneradas en el presente caso tanto
    • 4) Finaliza señalando respecto al pago del subsidio de frontera, que en la Sentencia se
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
    • Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
    • Finalmente resulta necesario referirnos al art
    • En el caso presente se han alegado cuatro aspectos, que se desglosan de la siguiente
    • En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha identificado duda respecto de
    • Ahora bien, resulta pertinente hacer notar a la parte recurrente que, no cursa en obrados
    • En cuanto al punto 3) del recurso de casación interpuesto, referido a que las leyes
    • Asimismo, de una lectura de la citada SCP Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, trascrita
    • Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
    • Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
    • Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
    • Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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