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    Auto Supremo AS/0208/2019-CF
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0208/2019-CF

    Fecha: 22-Abr-2019

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    • DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
    • Demandado: Antonio Aguilera Roca y otros
    • Materia: Coactivo Fiscal
    • Distrito: Pando
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Tramitado el proceso coactivo fiscal seguido por Juan Carlos Zabala Romaña en representación legal del
    • Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, Julio Cazo Catunta, interpone recurso de casación, sin
    • Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
    • 2
    • De igual manera precisa que se debe considerar, que por el tiempo trascurrido su persona
    • Por ultimo en relación a este reclamo, precisa que la Constitución Política del Estado, exige
    • 3
    • 4
    • 5
    • En ese sentido precisa que el dictamen de responsabilidad carece de objetividad y congruencia, en
    • Para finalizar sostiene que los informes de auditoría, denotan subjetivismo en el establecimiento de la
    • Los demás argumentos del recurso de casación son repetitivos, por lo cual no son considerados
    • En conclusión, sostiene que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 16
    • La parte actora, no contesta el recurso de casación
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
    • Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
    • El art
    • El principio de congruencia
    • IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante a fs
    • No obstante de ello, de la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que dicha
    • En ese sentido, resulta importante precisar que la excepción de falta de fuerza coactiva en
    • Estando delimitada la posibilidad de la interposición de la excepción que se analiza, corresponde ahora,
    • En ese contexto, el principio de trascendencia que rige el tema de nulidades procesales, nos
    • Para finalizar otro error procedimental que Tribunal encuentra en la sentencia de primera instancia, esta
    • En función a lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error que se observa en ambas instancia, se les impone una
    • Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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