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    Auto Supremo AS/0213/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0213/2019-RA

    Fecha: 11-Abr-2019

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    • Por memorial presentado el 2 de enero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
    • Respecto del segundo agravio, la Sala de apelación se hubiera limitado a invocar la Sentencia
    • Respecto de la vulneración de la seguridad jurídica en la que hubiera incurrido la Sentencia,
    • Sobre el tercer agravio, referido a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva,
    • Respecto del cuarto agravio, relativo a que el imputado no esté suficientemente individualizado; señalan que
    • Con relación al quinto motivo, que estaría referido a que la Sentencia se basa en
    • Respecto del sexto agravio, en el que se denunció que no existió fundamentación de la
    • Con relación al séptimo motivo referido a que la Sentencia se basó en hechos no
    • Hacen referencia al Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre para señalar que el Tribunal
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Al respecto, sobre el punto 1), es preciso señalar que de acuerdo a la regulación
    • En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
    • En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, se conoció la alzada en contra
    • Respecto del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, la parte recurrente refiere que su
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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