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    Auto Supremo AS/0218/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2019-RA

    Fecha: 11-Abr-2019

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    • Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Con el título, ausencia de motivación y fundamentación respecto a la vulneración del debido proceso
    • Concluye acusando que el Tribunal de alzada sólo se limitó a mencionar que el Juez
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28
    • En este motivo bajo el epígrafe, violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre el
    • Dice que la imposición de la pena no es un acto unilateral del juzgador, de
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 078/2013 de 20 de marzo, 038/2007 de 18
    • Acusando la existencia de defecto absoluto por no fijar fecha y hora para audiencia de
    • Refiere que los precedentes citados establecen como primer elemento, que el Tribunal de alzada bajo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Con relación al segundo motivo, acusando la existencia de incongruencia procesal y contradicción dentro de
    • Respecto al tercer motivo, el recurrente acusa violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre
    • Sobre el motivo planteado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 078/2013 de 20 de
    • Respecto al cuarto motivo, acusa la existencia de defecto absoluto por no fijar fecha y
    • En el presente motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 207/2007 de 9
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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