Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0223/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2019-RRC

    Fecha: 15-Abr-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Con el rótulo de “Violación al derecho al debido proceso en su elemento de vulneración
    • Acusa defecto absoluto por violación al principio de tutela judicial efectiva y el derecho al
    • El recurrente asegura que en apelación restringida cumplió con señalar qué aplicación pretendía sobre las
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de
    • Denuncia que el Tribunal de apelación en la respuesta de su cuarto motivo de apelación
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su complementario,
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 735/2018-RA de 17 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 14/2017 de 3 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado de
    • El Tribunal de Sentencia, establece una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público, parte civil
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pacífico Montoya Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
    • Acusó el defecto previsto en el inc
    • También refirió el defecto de Sentencia previsto en el inc
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • Con relación a los demás agravios admitidos, se establecen que los mismos fueron declarados improcedentes
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el primer motivo, el recurrente denuncia defecto absoluto por supuesta violación al derecho al
    • Debe agregarse que los parámetros establecidos para una resolución fundamentada fueron cumplidos por el Tribunal
    • En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia la
    • En cuanto al segundo motivo, se denuncia falta de motivación en la respuesta en torno
    • “De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las
    • Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
    • Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado y lo resuelto
    • En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia falta
    • Es así, que el Auto Supremo 98/2013 de 15 de abril, emitido dentro del proceso
    • En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, ahora recurrente,
    • Esto significa que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de declarar inadmisibles los motivos
    • Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
    • En cuanto al segundo motivo del recurso, el recurrente identificó como la disposición violada el
    • Respecto a los motivos 3) y 4), esta Sala entiende que el recurrente cumplió con
    • En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1)
    • Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
    • También invocó el Auto Supremo 27/2010 de 3 de febrero, emitido dentro del proceso de
    • El tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida como medio legal para impugnar errores
    • No son susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación
    • El derecho a recurrir, a objeto de que la resolución pronunciada pueda ser sometida a
    • En consecuencia, por el adecuado juicio de admisibilidad realizado por el Tribunal de alzada y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca