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    Auto Supremo AS/0250/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0250/2019-RA

    Fecha: 23-Abr-2019

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    • Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Elva Mendieta Choque de Cadena y Domingo Cadena
    • Por diligencias de 24 de enero de 2019 (fs
    • En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos
    • Señalando el punto “II
    • En cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba acusada en apelación restringida,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
    • Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
    • En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
    • En el caso de Autos, la Resolución impugnada -79/2018 de 23 de noviembre-, pronunciada por
    • En cuanto a los argumentos del segundo, tercer y cuarto motivo traídos en casación, los
    • Sin embargo, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos
    • En ese sentido, es posible verificar que si bien los recurrentes denuncian que el Auto
    • En consecuencia, se establece que los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso de casación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • pp

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