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    Auto Supremo AS/0323/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0323/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: LP-106-18-S
    • Proceso: Acción oblicua
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • Tramitado el proceso el Juez de Partido Nº 14 en lo Civil y Comercial de
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • Finalizó pidiendo la anulación de obrados a efectos que el Tribunal de segunda instancia corrija
    • 4
    • Concluyó solicitando que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. De los principios pro homine y pro actione
    • Respecto a la no exigencia de formalismos y la prevalencia al acceso a la justicia,
    • Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
    • En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
    • En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
    • Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
    • De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto, corresponde establecer que la Sentencia Nº 174/2015 de 21 de abril cursante de
    • Por otra parte, cabe destacar la interposición de un recurso de compulsa a fs
    • Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad quem al declarar inadmisible el
    • De la contestación al recurso de casación
    • En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
    • Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
    • Correspondiendo dictar resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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