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    Auto Supremo AS/0326/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0326/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

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    • Expediente:CB-57-18-S
    • Partes: María Luz Irene Alcocer Melendres c/Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su
    • Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
    • Distrito: Cochabamba
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    • - Que en función a que la acción principal arrastra a la accesoria, señalaron que
    • En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que
    • Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
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    • De igual forma, denuncia que la prueba pericial de oficio cuantificaría solamente la pérdida sufrida
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Gabriela Alcocer Ureña contesta al recurso de casación de la parte demandante bajo los siguientes
    • - Que el Tribunal de Apelación realzaría una correcta aplicación del art
    • - Que el peritaje realizado por el Ing
    • - Que al no haber objetado la parte actora el trabajo realizado por el perito
    • - Que existiría un documento suscrito por ambas partes procesales, donde la demandante reconocería que
    • - Finalmente, señala que está dispuesta a cumplir con lo determinado en el Auto de
    • Ante esos antecedentes diremos que
    • Respecto a las formas de resolución del contrato extrajudicial, en las que se encuentra la
    • III.2. Del daño emergente y lucro cesante
    • En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de Julio,
    • En ese marco la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, refiere: “…tanto
    • Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
    • Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
    • Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito
    • En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
    • Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
    • El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
    • En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
    • III.4. Del principio de razonabilidad
    • En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
    • De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese entendido del análisis de los fundamentos que sustentan la citada impugnación, se colige
    • En virtud a esas acusaciones, resulta pertinente señalar que se entiende por contrato al acuerdo
    • En virtud a estas consideraciones, y toda vez que nuestra norma Sustantiva Civil, refiriéndose a
    • - En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs
    • - Consecuentemente, y citados que fueron los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo
    • a) Prueba pericial de cargo (fs
    • b) Inspección de visu (acta de fs
    • c) Declaraciones testificales de cargo (actas de fs
    • - En virtud a los medios probatorios producidos y presentados en el proceso, el juez
    • - En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios
    • - En base a dichos medios probatorios, así como a los producidos en primera instancia,
    • En virtud a estas precisiones, así como a la doctrina desarrollada en el Considerando III
    • De esta manera, ante la resolución del contrato, y toda vez que la responsabilidad civil
    • Continuando, y toda vez que el daño emergente ya fue determinado de conformidad a los
    • Continuando con los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación referirnos
    • En virtud a dichos fundamentos, corresponde analizar si evidentemente la falta de ejecución de la
    • Sin embargo, del examen minucioso de estos medios probatorios, se concluye que ninguno de estos
    • Empero, no obstante de lo expuesto, y como ya se señaló supra, la demanda de
    • De los fundamentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de casación
    • La empresa demandada señala que el medio de impugnación interpuesto por la demandante carecería de
    • Ahora bien, respecto a que resultaría correcta la aplicación del art
    • Respecto a que el informe emitido por el perito de oficio proporcionaría mayores elementos de
    • Respecto a que el informe pericial del oficio que se produjo en segunda instancia, fue
    • Finalmente debemos reiterar que al haber quedado resuelto el contrato, no correspondía ordenar a la
    • Por las razones expuestas, concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta
    • Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.

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