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    Auto Supremo AS/0327/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0327/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Judith Zamora Lima
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 4
    • 3
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • -Que la citada impugnación no cumpliría con los requisitos establecidos en los arts
    • -Que el recurrente no habría cumplido con la carga procesal, ni con la adecuada técnica
    • Bajo esos presupuestos, solicitan que el recurso de casación presentado por el demandante sea declarado
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III
    • Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
    • De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre el particular debemos señalar que en virtud a la revisión minuciosa de los actuados
    • En virtud a estos fundamentos es que el juez de la causa, una vez que
    • De estas consideraciones se colige que el tema de la ganancialidad del bien inmueble, del
    • Empero, no obstante de lo expuesto, resulta pertinente señalar que si el recurrente, una vez
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú

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