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    Auto Supremo AS/0342/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0342/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CH-61-18-S
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Contra la referida resolución, Carlos Alfredo Arizaga Alarcon en representación de Gonzalo Antonio Miranda Soraire
    • El Ad quem añade que por desperfectos detectados en los primeros días de la instalación
    • CONSIDERANDO II
    • a) Indebida aplicación de la ley
    • Denuncia que el Ad quem no se pronunció sobre la solicitud de resarcimiento, en
    • En el fondo
    • 1) Error de derecho en la apreciación de las pruebas
    • El recurrente advierte que el Tribunal de alzada indicó en el punto 2
    • 2) Resolución del Auto de Vista ultra petita e incongruente con lo demandado y lo
    • 3) Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
    • En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
    • Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
    • La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
    • La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
    • También corresponde citar el aporte de Carlos Miguel Ibáñez en su obra “La Resolución del
    • De lo cual se deduce que el sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones,
    • Por su parte, al referirse a la resolución de contrato el doctrinario nacional Walter Kaune
    • III.2. Error de hecho y derecho
    • CONSIDERANDO IV
    • 1) Sobre la denuncia de indebida aplicación de la ley
    • Al considerar que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la solicitud de reparación
    • De la revisión de los antecedentes acompañados, se desprende que Gonzalo Antonio Miranda Soraire mediante
    • Sobre este reclamo el recurrente con relación al documento a fs
    • Sobre este reclamo, conforme se ha detallado en el Auto de Vista, el demandado no
    • Ausencia de motivación y/o fundamentación del Auto de Vista
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista ha resuelto la
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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