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    Auto Supremo AS/0347/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0347/2019

    Fecha: 03-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Juan Jesús Anze Pavia y otros. c/ Guillermo Villanueva Zambrana
    • Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
    • Distrito: Potosí
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • a) Que, en la adhesión al recurso de apelación de fs
    • b) Aduce también que el Auto de Vista sería incongruente, toda vez que si el
    • d) Del mismo modo, denuncia que no se habría considerado y analizado, menos valorado la
    • f) Que no se habría dado la menor importancia a la documental que fue suscrita
    • g) Finalmente, acusa la inexacta apreciación de la confesión provocada y de las documentales aportadas,
    • De la contestación al recurso de casación
    • Que el recurrente desconoce la técnica recursiva mínima que debe contener todo recurso de casación,
    • En definitiva solicita declarar improcedente el recurso de casación
    • DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. De la motivación en las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
    • Asimismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En
    • III.2. De la Interpretación del Art. 568 del Código Civil
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • El art
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto es necesario expresar que el recurrente no precisa de forma concreta su reclamo,
    • Teniendo como norte lo expresado, es primordial antes de ingresar al análisis del caso como
    • En el sub lite, el Auto de Vista en estudio genera una motivación vinculada a
    • En el sub lite, el recurrente de manera coincidente alega que se habría admitido implícitamente
    • Con carácter previo es necesario enfatizar que la valoración probatoria conforme a la vasta jurisprudencia
    • De todos estos antecedentes podemos concluir que no se ha cumplido con lo determinado en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Con costas y costos
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Mil 00/100 Bolivianos)
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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