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    Auto Supremo AS/0399/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0399/2019

    Fecha: 18-Abr-2019

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    • Partes: Johvana Chalco Aguilar c/ Silvia Marina Cutipa Condemayta
    • Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
    • En mérito a ello RESOLVIÓ la entrega de la maquinaria en el término razonable de
    • 2
    • Respecto a la supuesta sustracción ocurrida en el mes de marzo de 2015, se tiene
    • Por otro lado se estableció que de acuerdo a la cláusula tercera del contrato, las
    • Concluyó sosteniendo que quien postula una determinada pretensión debe sustentarla, no siendo suficiente referir agravios
    • Forma
    • Fondo
    • Refirió que la recurrente incumplió con lo preceptuado en el art
    • En cuanto al recurso en la forma, no identificó en qué medida el Tribunal de
    • Su fundamentación es confusa, haciendo referencia a que supuestamente no habría podido desarrollar sus actividades
    • Respecto al recurso de fondo, no se identifica cual sería el error supuestamente existente y
    • III.1.- Del contrato de arrendamiento
    • La locación, alquiler o arrendamiento es un contrato de uso, así el Código Civil, capítulo
    • De manera que, de acuerdo a la definición, pueden ser objeto de esta clase de
    • Asimismo el arrendamiento, alquiler o locación en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y
    • Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
    • Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
    • Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
    • Las obligaciones del arrendatario de acuerdo a lo estipulado en los arts
    • III.2.- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
    • El art
    • En este sentido se orientó a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de
    • III.3.- En relación a la interpretación de los contratos
    • Asimismo, el art
    • Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • En relación a la no valoración de la prueba, el Auto de Vista de fs
    • En relación a ello, corresponde señalar que la recurrente no precisa cuáles serían los vicios
    • Bajo ese tenor del contrato y habiendo la recurrente declarado su conformidad con cada una
    • Al respecto de la revisión del proceso cursa el documento a fs
    • La extinción del contrato en el presente proceso, al tenor de la cláusula tercera, se
    • Bajo el mismo análisis, el Auto de Vista recurrido de fs
    • Respecto al reclamo referido a la prueba, el Auto de Vista Nº 357/2018, refirió: “…la
    • Por ello quien postula una determinada pretensión indudablemente debe de sustentarla, no siendo suficiente referir
    • Al respecto y siendo que los argumentos de respuesta de la demandante, son parte del
    • Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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