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    Auto Supremo AS/0418/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0418/2019

    Fecha: 24-Abr-2019

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    • Proceso: Cumplimiento de Obligación
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbe
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 2
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    • II.2. En el fondo
    • Respuesta al recurso de casación
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    • En ese marco, solicita que el recurso del contrario sea declarado improcedente en la forma
    • CONSIDERANDO III
    • La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
    • Al respecto este Tribunal a través de diferentes fallos ha orientado que la prescripción extintiva
    • En ese sentido el art
    • Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
    • En el punto 1) del recurso de casación relacionado a la excepción de prescripción, la
    • Sobre esta cuestión, conviene de inicio realizar algunas consideraciones respecto a la prescripción
    • El mismo Autor, señala que el fundamento o razón de ser de este instituto, reposa
    • En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para que la prescripción produzca sus efectos,
    • Ahora bien, respecto al comienzo de la prescripción, se debe tener presente lo referido por
    • Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que
    • Concluido dicho trámite arbitral, la empresa TOTE’s, en fecha 13 de julio de 2009 (ver
    • Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta que
    • De ahí que en el caso de autos, podemos advertir que si bien la empresa
    • Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes
    • En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 387 a 390)
    • De la lectura y análisis del memorial donde la parte actora responde al recurso de
    • Sobre esta cuestión, conviene tener presente que conforme el nuevo orden constitucional que rige nuestro
    • Entonces bajo esta línea se debe señalar que el reclamo formulado en casación, juega un
    • En ese entendido, en el presente caso, si bien el recurso de casación de la
    • Finalmente, señala la parte actora que el representante de la parte recurrente debía acreditar su
    • Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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