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    Auto Supremo AS/0424/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0424/2019

    Fecha: 24-Abr-2019

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    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Flora Muñoz Medrano de Mauricio, mediante el
    • Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
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    • 9
    • En base a lo expresado, solicita se case el fallo recurrido y en el fondo
    • Respuesta al recurso de casación
    • 1
    • 2
    • En base a estos y otros argumentos, solicita que se declare infundado el recurso de
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
    • III.2. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
    • III.3. De los requisitos y características de un recurso de casación
    • Respecto al planteamiento del recurso de casación se tiene, entre otros, el razonamiento expuesto en
    • CONSIDERANDO IV
    • Así tenemos que la tesis formulada por la recurrente está orientada a asumir que la
    • Ahora bien, previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene realizar un somero
    • En ese entendido, se tiene que mediante los escritos de fs
    • Nótese que de la descripción fáctica expuesta, desde el inicio del trámite de la presente
    • Empero algo que se advierte no fue correctamente asimilado por la recurrente, es el hecho
    • De ahí que la tesis formulada en el recurso de casación carece de asidero como
    • Sin duda este criterio es emergente de la naturaleza del recurso de casación, por la
    • Consideraciones que resultan precisas para establecer la improcedencia de los argumentos expuestos en los referidos
    • Lo mismo acontece con el reclamo vinculado al hecho de que el acta de inspección
    • Finalmente carece de asidero la acusación vertida en el punto 8), ya que no reviste
    • Aconteciendo similar situación con omisión de pronunciamiento respecto al otrosí segundo del escrito de apelación,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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