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    Auto Supremo AS/0444/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0444/2019

    Fecha: 30-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • otros
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • Indicó que el Auto de Vista ahora recurrido se limita a transcribir parcialmente los argumentos
    • Haciendo alusión a las normas del debido proceso y citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº
    • Concluyó el fundamento del recurso arguyendo que el fallo de segunda instancia carece en absoluto
    • Petitorio
    • La recurrente solicitó se CASE el Auto de Vista de 24 de agosto de 2018
    • DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
    • Notificados los demandados con el decreto de fs
    • María Margarita Postigo Sandoval de Olmos, por sí y en representación legal de Ivar y
    • Agregaron que de acuerdo a los principios generales de Derecho, la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional,
    • Refirieron que los recurrentes ignoran que el recurso de casación debe fundarse en la existencia
    • Solicitó primero se declare inadmisible el recurso y si acaso es admitido se declare infundado
    • CONSIDERANDO III
    • La Jurisprudencia Constitucional, ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la SC Nº 0486/2010-R
    • Del contenido de agravios en el recurso de apelación
    • El art
    • La expresión del agravio, debe expresar una crítica concreta y razonada del fallo que el
    • A fin de resolver el recurso en análisis en el marco de lo establecido por
    • Más adelante, el autor citado expresa que si en la sustanciación de un proceso no
    • Sin duda, los conceptos anteriores vertidos por el autor citado anteriormente, corroboran la apreciación de
    • Ahora bien, la recurrente, acusó infracción del art
    • Resumido así el recurso en análisis y a fin de establecer si es evidente o
    • Referidos los puntos anteriores como fundamento del recurso de apelación o agravios sufridos, la pretensión
    • Radicado el trámite en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
    • Tan evidente es que se resuelven los puntos de la apelación que en el CONSIDERANDO
    • Sobre la pertinencia de la resolución el art
    • En autos, el fallo de segunda instancia cumple con el precepto legal glosado, contando con
    • Por último, en el fallo recurrido, se encuentra la justificación racional con presencia absoluta de
    • Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regulan honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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