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    Auto Supremo AS/0447/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0447/2019

    Fecha: 30-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Acción Pauliana
    • CONSIDERANDO I
    • Asimismo, dispuso se revoque el contrato de 5 de octubre de 2015 de venta de
    • Ordenó también la cancelación ante la oficina de Derechos Reales del asiento Nº A-5 de
    • Instruyó la inscripción de la demanda y la resolución sobre los bienes inmuebles registrados en
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    • Consiguientemente el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulenta sino en cumplimiento a
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    • Concluyó solicitando casar totalmente el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda planteada
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Respecto a los dos primeros puntos, aclaró que equivocadamente la parte recurrente aseveró que las
    • Expresó respecto al tercer punto que la finalidad de la acción pauliana no es la
    • Respecto a la alusión de un medio en lugar de un tercio, el mismo no
    • Con relación a la mención de la hipoteca relativa a los vehículos y que estos
    • En cuanto a la nulidad de las Escrituras Públicas, la misma no fue reclamada en
    • CONSIDERANDO III
    • Para Jorge Mosset Iturraspe en su obra CONTRATOS SIMULADOS Y FRAUDULENTOS, “La acción pauliana compete
    • El A
    • De esta manera conforme señala el art
    • En este contexto, es necesario incidir que cada uno de los requisitos señalados debe concurrir
    • III.2.- De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra LA PRUEBA JUDICIAL (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco el Tribunal Supremo de Justicia a través de diversos fallos, entre ellos
    • CONSIDERANDO IV
    • En relación con lo anterior se tiene que de la revisión a los contratos de
    • Bajo ese contenido del contrato de préstamo, no existe ninguna prohibición al respecto al contrario,
    • De la revisión al Auto de Vista Nº 195/2018 de fs
    • Que el acto de compra venta entre hermanos no sería fraudulento sino en cumplimiento a
    • Corresponde señalar que se evidencia la existencia del vínculo consanguíneo entre los codemandados, así Percy
    • Por otro lado, respecto a que los documentos del crédito no fueran líquidos ni exigibles,
    • En ese entendido existe la documentación correspondiente a sumas líquidas y exigibles como todas las
    • Respecto a lo alegado, el Auto de Vista refirió que se evidenció que el acreedor
    • Se tiene que la presente resolución es conducente a lo argumentado en la respuesta en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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