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    Auto Supremo AS/0236/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0236/2019

    Fecha: 16-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme consta a fs
    • Acusa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre las pretensiones o agravios expuestos
    • b) Afirma que tampoco se resolvió el agravio alegado, respecto de la no valoración de
    • c) Afirma que en apelación se resaltó que el Juez en primera instancia, de manera
    • Argumenta que el Auto de Vista, ignoró los principios de congruencia, impugnación y seguridad jurídica,
    • 2.- En el fondo
    • Doctrina aplicable al caso
    • Así, el Auto Supremo (AS) Nº 123 de 28 de mayo de 2014, estableció que:
    • En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
    • En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
    • Siguiendo este razonamiento se advierte que la apelación, no supone un juicio jerárquico o censura
    • Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
    • Es cierto que conforme al adjetivo que regula este tipo de procesos entre las formas
    • Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
    • En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
    • Y si el caso fuese así, según el mismo autor citado, “…la injusticia cometida por
    • En el marco anterior, le corresponderá al Tribunal de apelación, juzgar nuevamente los hechos con
    • En definitiva, el Tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
    • En cambio, el juicio en el recurso extraordinario de casación, no se ocupa del derecho
    • Resolución del caso concreto
    • Cuando se analiza una resolución de vista y se denuncia falta de motivación y argumentación
    • En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente,
    • Por otra parte, estableció en el recurso, se habría realizado una “generalización inaceptable” de la
    • Por último, expresa que la fundamentación no debe ser necesariamente ampulosa, sino que aunque escueta,
    • Esta argumentación es correcta, pero constituye una simple introducción, para resolver el agravio, pues como
    • Evidenciándose que el Tribunal de alzada, confundió sus roles con el del Tribunal de Casación,
    • Tan evidente es lo dicho que el Auto de Vista impugnado concluye que la fundamentación
    • Por consiguiente, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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