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    Auto Supremo AS/0283/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0283/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

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    • Por memorial presentado, el 1 de agosto de 2018 (fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)  Por Sentencia 9/2017 de 28 de julio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Salinas Barral (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 880/2018-RA de 27 de septiembre, se
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Sentencia 9/2017 de 28 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Llallagua,
    • Cuando la menor cumplió doce años, el imputado comenzó a molestarla, haciéndole caricias e insinuaciones,
    • La conducta delictiva desplegada, fue reiterada en momentos en los que la menor se encontraba
    • Como elemento disuasivo, el procesado pretendía pagarle 10 Bs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Oscar Salinas Barral interpuso recurso de apelación restringida, denunciado
    • La Sentencia contiene una fundamentación contradictoria e indebida, al no contener uniformidad
    • El Tribunal de origen, no desarrolló una correcta valoración probatoria, al haber reducido dicha labor
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
    • En lo que concierne a la valoración de prueba, se advierte una valoración integral, no
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • Conforme lo descrito en el motivo traído en casación, la problemática acusada es la falta
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6
    • El segundo precedente invocado –Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007-, fue dictado
    • El tercer precedente invocado –Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006- es dictado
    • Otro de los precedentes invocados por el recurrente, es el Auto Supremo 329/2006 de 29
    • El citado precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el ilícito de
    • El quinto precedente invocado –Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre-, fue dictado dentro del
    • Finalmente, el sexto precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto-,
    • En el análisis de esta primera problemática, corresponde realizar la compulsa del defecto acusado en
    • En tal sentido, se advierte que el Tribunal de apelación, a tiempo de emitir el
    • En cuanto al enjuiciamiento en base a hechos difusos e inconsistentes fundados en la afirmación
    • Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la Resolución recurrida, ejerció el control de
    • Por consiguiente, es también previsible que los citados fundamentos del Tribunal de alzada, resulten acordes
    • Además, con mayor razón este Tribunal evidencia que la Resolución recurrida, tampoco resulta contraria a
    • Al respecto, el recurrente señala que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación,
    • En cuanto a lo extrañado por el recurrente, el Auto de Vista impugnado señaló luego
    • Asimismo, detalla el Tribunal de alzada, que la declaración de Silvia López, es tomada en
    • Por otro lado, el Tribunal de alzada señala que en la Sentencia se puede advertir
    • Por último y de manera concreta, en cuanto a la prueba “OS-1”, el Tribunal de
    • Entonces, de la labor desarrollada por el Tribunal de alzada, se advierte un correcto control
    • Como última consideración, cabe señalar que la motivación de una Resolución debe permitir conocer cuáles
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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