Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0284/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0284/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el defensor de oficio de la imputada Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Refiere que el 1 de diciembre de 2010, el ex Gobernador de Oruro interpuso una
    • En la etapa de juicio se designó un nuevo defensor de oficio, que sólo se
    • Agrega que en la sesión de juicio de 11 de febrero de 2015, mediante Auto
    • Añade que pese a la incorporación de supuesta prueba extraordinaria no se suspendió el juicio
    • Con base a los art
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 883/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 28/2015 de 25 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró
    • Se tiene establecido a su vez, que la Caja Nacional de Salud, inicia procesos coactivos,
    • Se configuró la existencia del dolo en la conducta, pues no existió error vencible en
    • Con la notificación de la Sentencia, la defensa de oficio de la acusada en rebeldía,
    • Denunció a su vez defectos absolutos, respecto al planteamiento de un incidente por el cual
    • Respecto al defecto del art
    • En cuanto a la aplicación de la Ley, el defensor no señala en forma clara
    • Respecto a la apelación incidental del Incidente de Nulidad por Defectos Absolutos, el Tribunal de
    • En relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el Tribunal
    • III.1. Del Derecho al Debido Proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • De la revisión de los motivos admitidos para casación en el fondo, se debe dejar
    • La recurrente bajo los argumentos supra citados denunció vulneración a su derecho a la defensa,
    • Uno de los argumentos expresados por la parte como vulneradores de derechos a la defensa
    • En los tres casos, el Tribunal de apelación, al momento de analizar la cuestión previa
    • Asimismo, conforme se constata de fs
    • Consiguientemente, continuando el análisis del motivo, se ha podido identificar a su vez, el alegato
    • Al respecto, la Sentencia Constitucional 0224/2012 de 24 de mayo, emitió el siguiente razonamiento: “…El art
    • De igual forma, la Convención Americana sobre Derecho Humanos, en su art
    • Por su parte, Binder expresa que: ‘El imputado también tiene el derecho -amplio, en principio-
    • Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar
    • Conforme al análisis constitucional de los alcances y fines de la asignación del defensor de
    • El Defensor Público debe posicionarse como agente de cambio del sistema de justicia, evidenciando sus
    • El art
    • En ese entendido, para verificar la existencia de lo que se señala como agravio por
    • Se tiene Pliego Acusatorio de fs
    • De lo compulsado y descrito que es pertinente a efectos de resolver el defecto absoluto
    • Al efecto, es menester señalar que la Convención de 1951 sobre El Estatuto de los
    • En el mismo sentido se ha reconocido a nivel regional en Latinoamérica con la Declaración
    • Bajo el principio de exención de reciprocidad, no es posible activar lo que la recurrente
    • Acotar que en el Estado boliviano, mediante Ley N° 251 de 20 de junio de
    • Bajo estos fundamentos, es evidente que la recurrente no podía ser habida a efectos de
    • La prueba en el sistema procesal penal, se sustenta en el principio de legitimidad, alcance
    • Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
    • De igual manera el art
    • Lo anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
    • Entonces, la legitimidad en la introducción de la prueba es de vital importancia para que
    • Entonces para que una prueba sea ilegítima, sea ordinaria o extraordinaria, debe estar ilegalmente introducida,
    • Conforme cursa de fs
    • Posteriormente, mediante Acta de Juicio Oral de fs
    • En este trámite, conforme se tiene de lo compulsado, el Tribunal de Sentencia, efectivamente, ante
    • Por ello, la prueba extraordinaria producida de ninguna manera afectó derecho alguno, al reconocerse del
    • III.2.3. Sobre la denuncia de producción de prueba de oficio
    • De la revisión de antecedentes, efectivamente se puede llegar a constatar que en la acusación
    • En esa misma lógica el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
    • Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
    • Bajo estas consideraciones, si se analiza el agravio con la producción de la prueba de
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
    • En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
    • Por cuanto, al evidenciarse que la prueba producida de oficio de inspección judicial, de ninguna
    • III.2.4. Con relación a la denuncia relativa a la ampliación de fuero procesal
    • La Ley de Sustanciación y Resolución de Juicios de Responsabilidad de 2 de agosto de
    • La retrospectividad que establece el art
    • Este Tribunal considera inicialmente que al referir dicha norma a la imputada o imputado por
    • En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente
    • De lo expuesto, queda claro que la regulación para el procesamiento de los delitos, se
    • La aplicación de la Ley en el tiempo, responde al fundamento del principio de legalidad,
    • Por cuanto, en atención a los antecedentes del proceso, se tiene según el contenido de
    • Por cuanto, el motivo expuesto por la recurrente no puede ser procedente al no responder
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca