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    Auto Supremo AS/0288/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0288/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

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    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el agravio fundado
    • A tiempo de resolver el agravio de errónea aplicación de la norma sustantiva, el Tribunal
    • El Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en la
    • El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre el fondo del agravio consistente en la vulneración
    • El Tribunal de apelación a tiempo de resolver el quinto agravio de su recurso de
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 834/2016-RA de 21 de octubre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Con la prueba introducida en juicio se tiene que el 27 de agosto de 1957,
    • Manuela Villarrubia Vda
    • Francisco Teodoro Tapia procrea tres hijos Anibal Alejandro, María Susana y Benita Angélica todos de
    • El Juez cuarto en lo Civil declara herederos de Francisco Tapia (padre) y de Manuela
    • Para declarar herederos a los acusados, el Juez de Instrucción Cuarto en lo civil hace
    • En esas condiciones los acusados Aníbal Alejandro, María Susana y Benita Angélica Tapia Ríos, utilizando
    • Errónea adecuación de los hechos al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, “Defecto de
    • Errónea aplicación de la ley sustantiva al haber considerado al testimonio 47/2011 un documento falso
    • Vulneración al derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa al basarse
    • Vulneración al debido proceso en su componente congruencia entre la acusación y sentencia al basarse
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto a la defectuosa interpretación y aplicación de la norma material penal dado que la acusación
    • Respecto al segundo agravio, previa explicación de los tipos penales de Falsedad Material y Falsedad
    • En cuanto al tercer agravio, destaca que el debido proceso es un principio constitucional por
    • Partiendo del concepto general de la prueba, asevera que es el elemento obtenido de un
    • En cuanto a la supuesta falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, dada
    • II.4. Del Auto Supremo 340/2017-RRC de 17 de mayo
    • Como emergencia del recurso de casación interpuesto por los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y
    • II.5. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0161/2018-S1 de 3 de mayo
    • Notificados los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos,
    • Con relación a los Autos Supremos citados como precedente, el Auto Supremo 340/2017-RRC cuestionado, señaló
    • III
    • Sintetizada la denuncia, en la que los recurrentes cuestionan que el Auto de Vista impugnado
    • Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0161/2018-S1 de 3 de mayo, corresponde ingresar al
    • En el presente caso, la Sentencia condenatoria asumió como hecho probado en su punto IV
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que la sentencia en su
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada no observó
    • Al respecto, resulta necesario precisar que este Tribunal a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de
    • Los recurrentes reclaman, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la errónea aplicación
    • Al respecto invocaron el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que fue
    • Ahora bien, conforme se advierte del Auto Supremo de admisión (834/2016-RA de 21 de octubre),
    • Finalmente, el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de junio, fue dictado por la Sala Penal
    • De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
    • En ese ámbito, ciertamente las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada referentes a que:
    • III.3. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que de conformidad con
    • De lo expuesto se concluye, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado
    • Al respecto, si bien el Auto de Vista recurrido no destinó un acápite diferente a
    • Por lo expuesto, se concluye que la denuncia efectuada por los recurrentes no resulta evidente,
    • Los recurrentes, refieren que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de
    • Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, que fue dictado por
    • También invocó el Auto Supremo 369/2014-RRC de 8 de agosto, que fue dictado por la
    • De esa relación de antecedentes, el Tribunal de Alzada respecto al motivo en cuestión ciertamente
    • III.5. Con relación a la denuncia de revalorización de la prueba
    • Reclaman los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, incurrió en revalorización de la prueba
    • Al respecto invocaron el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, que fue dictado por la
    • Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes en la formulación de su recurso de
    • De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada se concluye que no resultan emergentes
    • III.6. Respecto a la denuncia de fundamentación escueta
    • Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido por vía de flexibilización, porque los recurrentes
    • Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir que
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a)  Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
    • Ingresando al análisis del presente motivo, los recurrentes como último  agravio de su recurso de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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