Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0292/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0292/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular promovió recurso de apelación restringida, fs
    • La recurrente solicitó que previo análisis exhaustivo de los antecedentes del proceso se revoque el
    • Concluido el debate, el Tribunal de Sentencia afirmó estar “convencido…que se usó un documento aun
    • Con ese antecedente, el Tribunal de origen dispuso la imposición de la pena considerando que
    • Por memorial de fs
    • Finalmente, invocando el art
    • “La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
    • Los factores que el legislador ha previsto para la determinación e imposición de las penas,
    • La jurisprudencia citada, dota de nueve parámetros o pautas dirigidas a la autoridad jurisdiccional para
    • “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La Sala añade que, de acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no
    • La recurrente llega a casación alegando que los antecedentes penales valorados en apelación “además de
    • La existencia de diez procesos en su contra -afirma- no fue demostrada con prueba alguna;
    • En igual sentido añade que, la supuesta falta de arrepentimiento fue malinterpretada, pues su persona
    • III
    • La pena de tres años de privación de libertad impuesta como emergencia del juicio oral
    • El Auto de Vista en análisis, consideró qué aspectos sobre la eventualidad de un motivo
    • Por consiguiente, no siendo evidente la denuncia planteada por la imputada en casación, resta fallar
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca