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    Auto Supremo AS/0324/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0324/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    • Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1.Motivo del recurso de casación
    • Denuncia el recurrente, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de
    • Mediante Auto Supremo 897/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa interpuso recurso de apelación restringida, que
    • La valoración defectuosa de la prueba de cargo, de la cual el Tribunal de origen
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
    • La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo
    • Por otro lado, la CPE proclama los principios constitucionales de verdad material y el debido
    • El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
    • En ese contexto, la norma constitucional refiere sobre el principio pro actione, en su art
    • Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
    • Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • La parte recurrente denuncia en casación, que habiendo cumplido las observaciones del Tribunal de alzada,
    • Ahora bien, ante la problemática planteada y el desarrollo de la labor de contraste encomendada
    • a) En cuanto a la posibilidad efectiva de subsanar los defectos formales por los
    • A los efectos de evidenciar este primer aspecto, corresponde rememorar que el Tribunal de alzada,
    • En atención a ello, el recurrente dentro del plazo procesal previsto presentó memorial de subsanación
    • Estos antecedentes demuestran en consecuencia que el apelante contó y ejerció su derecho al recurso
    • En cuanto a si es evidente el impedimento de análisis de fondo de la problemática
    • De lo acusado y lo resuelto en alzada, este Tribunal observa que la Sala de
    • De igual forma, en cuanto al segundo motivo de apelación restringida, se evidencia que el
    • Finalmente, del último motivo apelado, el Tribunal de alzada observó que la valoración defectuosa denunciada,
    • Cabe señalar como criterio compatible con la Convención Americana, que los presupuestos y criterios de
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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