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    Auto Supremo AS/0335/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre,
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma oficiosa revisa la Sentencia, refiriendo
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando
    • No existe fundamentación del Ministerio Público y de la parte acusadora en los relatos descritos
    • El pronunciamiento de las pruebas periciales anuladas y que no fueron judicializadas por la parte
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún
    • Se constata que en la sentencia recurrida en la parte de hechos probados apartado IV,
    • Que, la falta de consideración y valoración de estos elementos probatorios: testificales y documentales a
    • Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
    • Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
    • Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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