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    Auto Supremo AS/0336/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0336/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 10/17 de 6 de julio de 2017 (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Previa relación de antecedentes procesales y efectuando una explicación doctrinaria y jurisprudencial del debido proceso,
    • Denuncia, que el Auto de Vista recurrido vulneró el principio de congruencia al emitir pronunciamiento
    • I.2. Admisión del recurso
    • La acusadora particular a través de memorial de fs
    • Respecto al delito de Despojo conforme al art
    • “DEL DELITO DE PERTURBACIÓN DE POSESIÓN
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
    • En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
    • Al respecto, el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, resulta una cuestión procesal similar
    • Conforme a lo expuesto precedentemente, se tiene que ante la emisión de la Sentencia absolutoria
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, un memorial de contestación no tiene una pretensión
    • En la misma línea, el Tribunal de alzada respecto a la falta de realización de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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