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    Auto Supremo AS/0344/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0344/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

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    • Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
    • Refiere que se infringió el art
    • Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
    • Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
    • La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
    • Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
    • Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • La Constitución Política del Estado, en su art
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
    • De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • III.3. Análisis del caso
    • III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
    • En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
    • De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
    • III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
    • La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
    • Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
    • III
    • Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
    • Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
    • Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
    • Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
    • La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
    • El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
    • Así los arts
    • Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
    • La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
    • Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
    • Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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