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    Auto Supremo AS/0349/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0349/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

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    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 27/2016 de 26 de octubre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, se extrae
    • La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo este Tribunal anule el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y
    • II.2.Del recurso de apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
    • Falta de fundamentación de la Sentencia; por cuanto, el fallo otorga valoración probatoria a ciertos
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 187/2017 de 31 de
    • Resulta evidente que existe una insuficiente e incompleta fundamentación probatoria, por no estar debida y
    • En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
    • III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
    • Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El objeto procesal en el caso presente es la denuncia de falta de fundamentación y
    • En el caso presente, los recurrentes alegan falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado;
    • En consecuencia, en el motivo de análisis no resulta viable la labor de contraste
    • En cuanto al segundo precedente alegado como contradictorio –Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto-,
    • Así se tiene que, el Tribunal de alzada luego de rememorar en el tercer considerando
    • Entonces, esta Sala observa que la razón otorgada por el Tribunal de alzada, en cuanto
    • Así también, la Resolución observada precisa de manera clara, que el Juez de origen ingresó
    • Finalmente, esta Sala advierte que el Auto de Vista recurrido resulta una resolución completa y
    • Es previsible entonces, el cumplimiento de las reglas de logicidad, por parte del Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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