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    Auto Supremo AS/0351/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0351/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

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    • Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia y su complementario, el imputado Amílcar Ervin Vega Orellana (fs
    • I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
    • De los recursos de casación interpuestos por la Aduana Nacional y Amilcar Ervin Vega Orellana,
    • I.1.1.2. Motivos del Recurso de Amilcar Ervin Vega Orellana
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 824/2018-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió los recursos de
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 4/2016 de 2 de marzo, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Por ello, de manera unánime el Tribunal de juicio, en aplicación del principio iuria novit
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Amilcar Ervin Vega Orellana y la representación
    • Denunció la errónea aplicación de la Ley, siendo que la Sentencia no tomó en cuenta
    • En relación al recurso de apelación restringida de Amilcar Ervin Vega Orellana, concluyó sobre los
    • En relación al agravio expresado sobre la prueba MP5, concluyó que la parte apelante tenía
    • Respecto a la denuncia de error de subsunción, el Tribunal de alzada resolvió indicando que
    • Relativo a la existencia de duda razonable e insuficiencia de la prueba, el Tribunal de
    • En referencia a la apelación de la Aduana Nacional, el Tribunal de alzada estableció luego
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Análisis del Recurso interpuesto por la Aduana Nacional
    • La entidad recurrente denuncia que en Sentencia no se aplicó de forma correcta el quantum
    • El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, que
    • El entendimiento asumido en el precedente, efectivamente guarda relación con la problemática planteada por el
    • Una de las reglas generales en cuanto a la aplicación de la Ley penal en
    • Otra de las excepciones a la regla está referido al principio de ultractividad de la
    • En cualquiera de los cuatro principios, su aplicación práctica radica en un eje central o
    • Para determinar y solucionar la disyuntiva que representa la problemática como temática de abordaje procesal
    • Lo normal es que la Ley rija desde su promulgación hasta su derogación, y deberá
    • retroactivo
    • El reconocimiento de tales principios que rigen la aplicación de la Ley en el tiempo,
    • En el caso de autos, se tiene que en Sentencia se impuso a Amilcar Ervin
    • Para establecer si el razonamiento expresado en Sentencia y por el Tribunal de alzada resulta
    • Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada, al soslayar tales razonamientos, aplicando
    • En conclusión, bajo estos fundamentos y por la compulsa realizada, es evidente que el Auto
    • III.2.2. Análisis del Recurso interpuesto por Amilcar Eervin Vega Orellana
    • Primero, el recurrente invoca como precedente contradictorio para fundar el error de subsunción, el Auto
    • Consiguientemente, para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en contrariedad al
    • En el presente caso, de la revisión de los hechos expuestos y probados en Sentencia,
    • En lo que respecta a la acción que refiere el tipo penal, en relación a
    • En ese entendido, referir que, en el caso de autos, se ha endilgado las conductas
    • Es así, que para la concurrencia de los incisos f) y g) del art
    • Por ello, la acción desplegada por Amilcar Ervin Vega Orellana, considerada en Sentencia y el
    • Segundo; el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • En el caso de autos, de la lectura del apartado II
    • Entonces, considerando lo resuelto por el ad quem, descendiendo en el análisis del motivo, de
    • Respecto a los requisitos previstos por el art
    • Además, todo recurrente debe cumplir con los requisitos de contenido al plantear la apelación
    • Atendiendo lo desglosado en la doctrina legal, el Tribunal de alzada, luego de radicar el
    • Considerando los fundamentos del presente análisis y del contraste de la resolución invocada como precedente
    • Consiguientemente, en mérito a las puntualizaciones vertidas, el presente motivo de casación, no encuentra sustento
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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