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    Auto Supremo AS/0356/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0356/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

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    • Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia y el Auto Complementario, Marcos Oliver Sea en representación de los
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del recurso de casación interpuesto por Marcos Oliver Sea, representando a “los herederos del tercerista
    • Mediante Auto Supremo 957/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal respecto al recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 47/2015 de 20 de noviembre, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Incumplido el pago de la deuda e interés por parte de Ruth Verónica Siñani, Orlando
    • Con base al documento fraguado sobe el inmueble otorgado en garantía de Orlando Ticona Mamani
    • Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares representados por Marcos Oliver Sea y
    • II.2.2. Del Recurso de Mario Pozorrico Condori
    • El acusado planteó apelación incidental contra las resoluciones que resolvieron las excepciones de impersonería, falta
    • En cuanto a la apelación restringida, alegó inobservancia o errónea aplicación de la Ley respecto
    • Denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia de los arts
    • Alegó la existencia de defectos absolutos, al considerar que la Sentencia no expuso los motivos
    • En relación a la apelación incidental planteada por el imputado, el Tribunal de alzada desestimó
    • Resolviendo la apelación restringida de Mario Pozorrico Condori, respecto a la errónea aplicación del art
    • En referencia a la falta de lectura íntegra de la prueba documental, se observó que,
    • Relativo a los defectos absolutos, el Tribunal de alzada manifestó que al haber el Tribunal
    • En relación a la apelación de la acusación particular, el Tribunal de alzada resolvió declarar
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que: i
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Respecto a la denuncia de vulneración del art. 414 del CPP
    • El recurrente alude que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
    • (…) sin embargo, el Tribunal de alzada, a tiempo de dar respuesta a las referidas
    • Además, los motivos tercero y quinto referidos a violación del debido proceso en su elemento
    • Precedente que fue contradicho por el Auto impugnado, así como los Autos Supremos invocados por
    • De la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso de casación,
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • III
    • En el motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en descuido
    • Al efecto, la parte recurrente nuevamente invoca el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero,
    • Ingresando al análisis del Auto de Vista impugnado, previo a establecer o no la existencia
    • Consiguientemente, al constatarse la argumentación señalada precedentemente, el Tribunal de alzada desbordó la correcta aplicación
    • La observancia a tales principios integradores de la fundamentación y motivación de los fallos en
    • En conclusión, se constata que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado
    • Entonces, el Tribunal de alzada desbordó sus facultades al ejercer su labor de control de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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