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    Auto Supremo AS/0357/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0357/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

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    • Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Iván Tomianovic Sánchez formuló recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • El recurrente refiere que en el primer motivo de apelación restringida reclamó la violación al
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 996/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 38/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • El 28 de marzo de 2013 se dio la orden de proceder (MP-PD6), y en
    • El 27 de agosto de 2013, el supervisor de obra realizó una segunda llamada de
    • Mediante el supervisor de obra, el 18 de julio de 2014 se llegó a paralizar
    • El 9 de junio de 2015, el Fiscal de obra emitió nueva llamada de atención
    • Ante el incumplimiento de la empresa, la entidad contratante comunica la intención de resolución de
    • Atendiendo lo previsto por el tipo penal, el delito se materializa en el momento en
    • Para el incumplimiento del contrato, no medió caso fortuito o fuerza mayor, menos causales atribuibles
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Iván Tomianovic Sánchez interpuso recurso de
    • El acta de juicio no hizo referencia a qué documentos fueron leídos y qué documentos
    • Denunció la violación al debido proceso porque la Sentencia se basó en prueba tasada y
    • Alegó la vulneración al debido proceso por Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba
    • Denunció la vulneración al debido proceso por Sentencia por defectuosa valoración armónica de la prueba,
    • Denunció falta de fundamentación de la pena, siendo que no se observó la mayor o
    • Respecto al primer motivo, del Acta de Juicio y conforme lo refirió el propio apelante,
    • En relación al segundo motivo, el Tribunal a quo evidentemente otorgó valor probatorio a la
    • En referencia al tercer motivo, sobre la prueba MP-PD29, señala la sala que de la
    • Relativo al cuarto motivo, el Tribunal de alzada advierte que en Sentencia se valoró todo
    • Analizando el quinto motivo, el Tribunal de alzada asume en cuanto a la dosimetría penal,
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que: i
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Respecto a la denuncia de falta de producción probatoria en alzada
    • El recurrente invoca como precedente contradictorio a la actuación realizada por el Tribunal de alzada,
    • En segundo lugar, con relación a la petición de fundamentación oral, si bien el Tribunal
    • Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 332/2016-RRC de 21 de abril, que desarrolló los
    • De la lectura de ambos precedentes, se evidencia que los mismos no contienen doctrina legal
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de 2006, que
    • Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
    • Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
    • Claramente el precedente señala en resumen que, ante toda intención o solicitud de producción probatoria
    • Si bien el Tribunal de alzada no convocó a alguna audiencia oral, cabe realizar una
    • Consecuentemente, conforme los criterios asumidos en los precedentes referenciales de los Autos Supremos 273/2016-RRC de
    • Ahora bien, como en toda nulidad, conforme estableció el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de
    • Entonces, como bien se ha desarrollado precedentemente, al ser evidente la inobservancia de la norma
    • Finalmente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006,
    • Como bien señala el precedente, la producción probatoria en alzada debe cumplir ciertas formalidades, para
    • III
    • Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
    • Por ello, se hace necesario ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de
    • Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
    • Acotar que, en Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida a la aplicación y
    • Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
    • Finalmente, se invocó el Auto Supremo 897/2017-RRC de 14 de noviembre, que como doctrina legal
    • El precedente como se observa, no resuelve una problemática similar a la planteada por el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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