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    Auto Supremo AS/0361/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0361/2019-RA

    Fecha: 16-May-2019

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    • Por memoriales presentados el 21 de septiembre de 2018 y 10 de enero de 2019
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por diligencias de 14 y 24 de septiembre de 2018 (fs
    • De los memoriales de casación de Walter Robin Vásquez Quiroga y Jesús Lorena Peñaloza Siles
    • Manifiestan los recurrentes que ante su reclamo referente al defecto de Sentencia previsto por el
    • Por otra parte, refieren que acusaron el defecto previsto por el art
    • Refieren los recurrentes que ante su reclamo concerniente al defecto de sentencia previsto por el
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • IV.1. Del recurso de Walter Robin Vásquez Quiroga
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Respecto al primer motivo, en el que reclama que ante su denuncia referida a la
    • Por otra parte, hace mención el recurrente que cuestionó que la Sentencia contradictoriamente había señalado
    • En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo relativo al
    • Por los fundamentos expuestos al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
    • Respecto al tercer motivo, en el que el recurrente reclama que en relación a su
    • Por lo expuesto, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal,
    • En relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
    • En consecuencia, se tiene que el motivo en cuestión, no cumplió con el segundo párrafo
    • Finalmente, respecto al quinto motivo en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
    • Consiguientemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal, se establece
    • IV.2. Del recurso de Jesús Lorena Peñaloza Siles de Vásquez
    • Conforme prevén los arts
    • Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que notificada la recurrente
    • En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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