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    Auto Supremo AS/0372/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0372/2019-RA

    Fecha: 22-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 21, 23 de agosto y 12 de septiembre de 2018, Mary
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, Leopoldo Fernández Ferreira (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • La parte recurrente sostiene que cumplió con los parámetros establecidos en el Auto Supremo 39/2018-RA-L
    • II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
    • II.3. Recurso de casación de Leopoldo Fernández Ferreira
    • Haciendo una relación de los hechos, la Sentencia y el Auto de Vista el recurrente
    • Por esos argumentos el recurrente afirma que el Auto de Vista carece de motivación y
    • Se incurrió en incorrecta y arbitraria aplicación del art
    • A continuación, señala que en su recurso de apelación restringida señaló que no solicitaba una
    • Hace referencia a la garantía del debido proceso en su elemento de la debida motivación
    • Asimismo, el recurrente realiza una fundamentación sobre el principio iura novit curia del cual señala
    • El Tribunal de apelación confunde, el voto de los miembros del Tribunal de origen, con
    • Asimismo, con relación a la observancia de la Ley sustantiva existen contradicciones, como la falta
    • Asimismo señala que el Auto de Vista respecto a las denuncias resumidas en los puntos
    • También hace referencia a la resolución que rechazó la excepción de extinción de la acción
    • Refiere la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de continuidad en el juicio,
    • Señala que existió la violación de la garantía de la defensa en el elemento de
    • Refiere la existencia de errónea aplicación de las normas que regulan las actas en el
    • Al respecto, según el recurrente el Auto de Vista se limita a establecer de todas
    • Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
    • II.4. Recurso de casación de Juan Marcelo Mejido Flores
    • El recurrente realizando un resumen de los antecedentes del proceso y una transcripción de los
    • Asimismo, señala que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en defectos de fundamentación
    • Denuncia la violación de su derecho al debido proceso por falta de continuidad en el
    • Refiere la existencia de violación de la garantía de la defensa en el elemento de
    • Señala que existió errónea aplicación de las normas que regulan las actas en el proceso
    • Expresa que existió indebida fundamentación de la Sentencia, debido a que la misma no cumple
    • Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 72/2018, 65/2012 de 19
    • II.5. Recurso de casación de Hernán Justiniano Negrete
    • El recurrente manifiesta que el Auto de Vista con relación a la denuncia del defecto
    • Posteriormente, señala que el Auto de Vista viola el derecho a la impugnación porque el
    • Refiere de manera puntual, que el Tribunal de apelación omitió controlar la indebida motivación de
    • Expresa que existió indebida fundamentación de la Sentencia, porque la misma no cumple los requisitos
    • Respecto a las referidas denuncias señala que el Tribunal de apelación se limita a establecer
    • Precisa que el Tribunal de alzada no ingresó a realizar una revisión de los antecedentes
    • II.6. Recurso de casación de Evin Ventura Vogth
    • A los fines de sustentar el trámite del recurso de casación el recurrente invoca las
    • Aduce que el Auto de Vista no resolvió todos los motivos impugnados en su recurso
    • Bajo esos antecedentes señala que su crítica impugnatoria no la resuelve a través de una
    • Afirma que el Tribunal de alzada omite resolver de manera completa y clara esta cuestión,
    • Asimismo, señala que a los fines de demostrar objetivamente la vulneración del principio de continuidad
    • Refiere que el Tribunal de apelación viola la garantía de legalidad penal al convalidar una
    • Respecto a este motivo, invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
    • Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
    • Asimismo, alega que el Auto de Vista no cumplió con lo dispuesto por el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 4, 5 y 6 de septiembre
    • IV
    • En el primer motivo, la parte recurrente aduce que el Auto de Vista no fue
    • Al respecto hacen referencia al Auto Supremo 39/2018-RA-L de 4 de febrero, señalando que el
    • Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en un error
    • Con relación a las Sentencias Constitucionales mencionadas se debe tener en cuenta que las mismas
    • IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
    • En el segundo motivo, se infiere que el Auto de Vista incurre en un error
    • Con relación a las referidas Sentencias Constitucionales como se vertió anteriormente se debe tener en
    • IV.3. Recurso de casación de Leopoldo Fernández Ferreira
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de
    • Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Tribunal de apelación confunde el
    • Al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de
    • En el cuarto motivo, aduce la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de
    • Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 679
    • Respecto al quinto motivo, señala que existió la violación de la garantía de la defensa
    • Al respecto invoca las Sentencias Constitucionales 1670/2004-R de 14 de octubre, 1036/2002-R, 0281/2015-S de 2
    • Con relación a este motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
    • En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
    • En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
    • Al respecto, con relación a la debida fundamentación invoca el Auto Supremo 111/2012 de 11
    • IV.4. Recurso de casación de Juan Marcelo Mejido Flores
    • En el primer motivo, el recurrente aduce violación a sus derechos y principios, como ser:
    • Con relación a este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de 4
    • Con relación a la invocación del Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
    • Al respecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de
    • En el tercer motivo, denuncia la violación de su derecho al debido proceso por falta
    • Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de violación de la garantía de la
    • Respecto de la invocación de las referidas Sentencias Constitucionales -como se dijo anteriormente- se debe
    • En el quinto motivo, se señala que existió errónea aplicación de las normas que regulan
    • Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012
    • IV.5. Recurso de casación de Hernán Justiniano Negrete
    • Con relación a este punto invoca como precedente contradictorios el Auto Supremo 085/2012-RA de 4
    • Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, el mismo
    • En el tercer motivo, el recurrente señala que se incurrió en violación de su derecho
    • Respecto de la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 679
    • Al respecto, se tiene que tal como se explicó reiteradamente; el recurso de casación no
    • Con relación a la invocación de las referidas Sentencias Constitucionales -como se dijo anteriormente- se
    • Con relación al sexto motivo, el recurrente denuncia la indebida fundamentación de la Sentencia siendo
    • Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012 de 11 de
    • IV.6. Recurso de casación de Evin Ventura Vogth
    • Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre
    • Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 049/2016-RRC de 21 de
    • Al respecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2012 de 11 de
    • En el cuarto motivo, señala que el Tribunal de apelación violó la garantía de legalidad
    • En el quinto motivo, el recurrente invoca un precedente contradictorio en el que se establecería
    • Con relación a este punto invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 93 de
    • Respecto a las Sentencias Constitucionales 0387/2012-R de 22 de junio de 2012 y 115/2014-R; se
    • Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
    • En el séptimo motivo, se alega que el Auto de Vista no cumplió con lo
    • Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 424/2006 de 20 de
    • De la misma manera, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 448 de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • 2.- El Ministerio Público, de fs. 17856 a 17864
    • 4
    • 6
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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