Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0399/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0399/2019-RRC

    Fecha: 28-May-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 01/2016 de 30 de noviembre (fs
    • Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores,
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se determine la doctrina
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del
    • En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y
    • Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que
    • II.2.  De los recursos de apelación restringida
    • Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017,
    • Alega la inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia
    • Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes
    • II.3.  Del Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017
    • Sobre la denuncia de inobservancia a la Ley sustantiva con base en el art
    • Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, art
    • II.4.  Del Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
    • En razón de que el vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • En relación al principio de congruencia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que
    • En virtud a este principio, las autoridades judiciales o administrativas están obligadas a observar que
    • Asimismo, sobre el particular, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que: “…la congruencia
    • Por consiguiente, conforme a la precisión precedente señalada por la jurisprudencia constitucional, puede constatarse la
    • Del análisis del Auto de Vista impugnado en su Quinto Considerando se evidencia que la
    • De lo expuesto, se advierte que el Tribunal de Alzada no señala los argumentos vertidos
    • Este vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) vulnera el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca