Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0498/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0498/2019

    Fecha: 17-May-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Reivindicación de usufructo
    • CONSIDERANDO I
    • Estableció que ninguno de los demandados le arrebató el inmueble, puesto que la demandante estuvo
    • Concluyó que la demandante no demostró los presupuestos de la desposesión, menos la limitación del
    • 3
    • En ese entendido por garantía del debido proceso, vio por necesario integrar el litisconsorcio pasivo
    • 1
    • 2. Recurso de casación de María Puma Carvajal
    • Reclamó que, el Tribunal de segunda instancia al disponer la integración de los propietarios del
    • 3. Recurso de casación de Ernesto Alizares Espíndola
    • Demandó que el Auto de Vista aplicó innecesariamente los arts
    • Concluyó solicitando se declare nulo el Auto de Vista y se disponga que el mismo
    • Demetria Serrudo Mendoza contestó al recurso de casación de Ernesto Alizares Espíndola, en los siguientes
    • Refirió también que el objeto del proceso es la reivindicación de su derecho usufructuario porque
    • En ese sentido concluyó en que la A quo al tenor del art
    • III.1. Sobre el derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia
    • El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se hallan consagrados en
    • Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
    • Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
    • Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
    • Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
    • Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
    • En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
    • III.2. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley N° 439
    • El art
    • III.3. Con relación al usufructo
    • El contenido y extensión del usufructo en el art
    • Por su parte, Néstor Jorge Musto en su obra “Derechos Reales” establece que el usufructo
    • El usufructo es un derecho real que grava la propiedad y restringe el derecho propietario,
    • En ese marco el usufructo conforme lo dispuesto por el art
    • CONSIDERANDO IV
    • Denunciaron que el Tribunal de alzada pasó por alto la excepción de cosa juzgada, al
    • De los tres recursos expuestos y de acuerdo a la doctrina expuesta para el caso
    • Al respecto, corresponde enfatizar los argumentos esbozados en la doctrina aplicable al caso, donde el
    • Siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los reclamos de fondo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Se tiene que la mayoría de los puntos respondidos están acordes a que el Auto
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca