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    Auto Supremo AS/0510/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0510/2019

    Fecha: 23-May-2019

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    • Partes: Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Ramiro Eugenio
    • Proceso: Nulidad de escritura pública
    • 1
    • Resolución que mereció la apelación tanto de la parte demandada como del demandado Juan Quiroz
    • 3
    • 4
    • Recurso de casación de Elza Eufrenia Quispe de Mendoza como apoderada legal de los demandantes
    • Petitorio
    • Solicita que el Auto de Vista dicte resolución sobre el fondo y no anulando obrados
    • Recurso de casación de Juan Quiroz Condori
    • Forma
    • En tal antecedente refirió que en el nuevo auto de concesión de alzada no se
    • Respuesta de Elza Eufrenia Quispe de Mendoza
    • Refirió que en el proceso los demandados reclamaron la reposición, que ante la negativa, debió
    • Respuesta de Juan Quiroz Condori
    • Expresó que el recurso de apelación de la demandante fue interpuesto de manera extemporánea, puesto
    • Al respecto sostuvo haber reclamado al juez de la causa la presentación extemporánea del recurso
    • Asimismo, refirió que el recurso de casación no cumple con los requisitos conforme al art
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • 2. En relación a la nulidad procesal
    • En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
    • Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº S-417/2018 de 25 de
    • Por todo lo referido, se tiene que, en el momento de la concesión a los
    • En aras de dar respuesta a los reclamos oportunos de las partes en conflicto, corresponde
    • Por lo cual es pertinente acoger los reclamos de la parte recurrente disponiendo la nulidad
    • El recurso está enfocado a que el Tribunal de revisión defina si el recurso en
    • Así también es importante establecer que la nulidad no puede ser invocada contra actos que
    • Por tanto, la parte que se creyere perjudicada con un acto procesal, debe reclamarlo en
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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