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    Auto Supremo AS/0528/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0528/2019

    Fecha: 27-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: José Santos Sirvas y otra c/ Mónica Ramírez Sirvas y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Expone que el art
    • Indica que el Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto y el art
    • Las impugnaciones deducidas por las recurrentes, ambas coincidentes en cuanto a los fundamentos, se extrae
    • 1
    • Solicita se case el Auto de Vista impugnado declarando ejecutoriada la sentencia
    • Recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
    • Expresó que los demandantes al momento de apelar la sentencia no reclamaron la nulidad del
    • Corrido en traslado ambas impugnaciones, la parte demandante contesta indicando
    • 2
    • 3
    • Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
    • Respuesta al recurso de casación de Delia Irma Sirvas de Ramírez
    • 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y
    • Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
    • El máximo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos orienta, que en
    • Al respecto el Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de mayo señaló: “Expuestos los antecedentes
    • Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
    • Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
    • El criterio expuesto tiene su fundamento en el principio de armonía social analizado en la
    • Ahora bien, el principio de armonía social se encuentra proclamado por las normas del art
    • 3. Del litisconsorcio necesario
    • El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48
    • Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
    • Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
    • En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
    • En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
    • El art
    • 4. De la nulidad de actos determinada por los Tribunales de instancia
    • La Sentencia Constitucional Nº 871/2018-S1 de 20 de diciembre indica: “Ahora bien, la observancia del
    • El Auto Supremo Nº 386/2015 de 08 de junio expone: “La normativa preceptuada por el
    • La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia a través del razonamiento
    • CONSIDERANDO IV
    • Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
    • Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso se tiene, que en la
    • Analizado el Auto de Vista, corresponde precisar que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
    • La Ley del Órgano Judicial en el art
    • Concluyendo, que los recursos interpuestos por Mónica Ramírez Sirvas y Delia Irma Sirvas de Ramírez,
    • Determinada la pertinencia del Auto de Vista que anuló obrados hasta fs
    • Según los antecedentes expuestos se tiene, que la acción reivindicatoria adquiere características complejas cuando
    • En aplicación de los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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