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    Auto Supremo AS/0550/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0550/2019

    Fecha: 28-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Rolando Vicente Herrera Buezo c/ Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro
    • Proceso: Usucapión decenal
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial de Sica Sica en suplencia legal
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa “ENFE” a través del memorial
    • Razonó que la Empresa apelante no sería parte esencial de este proceso, al ser un
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • 5
    • Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se
    • Respuesta al recurso de casación
    • Señaló que se habría valorado de forma integral la prueba aportada en el proceso y
    • Replicó que tanto la Escritura Pública Nº 12/1968 y el Folio Real adjuntado por la
    • Manifestó que demostró mediante pruebas documentales, testificales y de inspección judicial que poseyó el bien
    • Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, se ha expuesto sobre la
    • Por otra parte (…) la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala como
    • Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio, reiteró: “José Decker Morales
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • III.3. De la verdad material
    • El Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero, reiteró que: “…la constitución de 2009,
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • … Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se
    • CONSIDERANDO IV
    • b
    • Ahora bien, en lo acusado en el punto 4 salta a la vista que la
    • Dentro el margen descrito en el párrafo anterior, si bien la empresa recurrente no determina
    • c
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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