TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 80-CA
Sucre, 11 de junio de 2019
Expediente : 314/2017-CA
Demandante : Cristóbal Uscamayta Choque.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Cristóbal Uscamayta Choque contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0231/2018 de 29 de enero de 2018;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
El demandante Cristóbal Uscamayta Choque, por memorial de fs. 131, señalando que con el propósito de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 1105, modificada por Ley N º 1154 de 27 de febrero de 2019, toda vez que realizó el pago total de la deuda contenida en el PIET Nro. 203300464716 de 29 de septiembre de 2016, presenta desistimiento simple de la demanda contencioso administrativa que interpuso contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada” al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, el demandante, desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento de la pretensión; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del indicado CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”.
Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el desistimiento de la pretensión, es el demandante, Cristóbal Uscamayta Choque, que tiene0 la titularidad de los derechos objeto de controversia, en el que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0914/2017 de 18 de julio de 2017 y que conforme a la norma pueden ser dispuestos de la manera más conveniente, sin necesidad de la aceptación de la parte demandada, al no estar prevista su solicitud, en ninguno de las causales de improcedencia descritas líneas arriba.
Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA el desistimiento del proceso, presentado por Cristóbal Uscamayta Choque contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.
Al Otrosí.- Por señalado.
Regístrese, notifíquese y archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 80-CA
Sucre, 11 de junio de 2019
Expediente : 314/2017-CA
Demandante : Cristóbal Uscamayta Choque.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Cristóbal Uscamayta Choque contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0231/2018 de 29 de enero de 2018;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
El demandante Cristóbal Uscamayta Choque, por memorial de fs. 131, señalando que con el propósito de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 1105, modificada por Ley N º 1154 de 27 de febrero de 2019, toda vez que realizó el pago total de la deuda contenida en el PIET Nro. 203300464716 de 29 de septiembre de 2016, presenta desistimiento simple de la demanda contencioso administrativa que interpuso contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El desistimiento de la pretensión jurídica es un medio extraordinario de conclusión del proceso, que deja la pretensión jurídica interpuesta “imprejuzgada” al no emitirse pronunciamiento sobre la misma, pues a decir del profesor Lino Palacio en su obra Derecho Procesal Civil, se entendería como "el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión”.
El art. 242 del Código Procesal Civil, establece: “I. En las mismas oportunidades a que se refiere el Artículo anterior, la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho. En este caso, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que dé por terminado el proceso, el cual no podrá promoverse en el futuro”.
En autos, el demandante, desiste de la pretensión jurídica comprendida en la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Cuando se presente esta modalidad de desistimiento, es evidente que no se requiere el consentimiento de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento de la pretensión; empero, quien asume la decisión de establecer la procedencia o improcedencia de la aprobación del desistimiento, es la Autoridad Judicial ante quien se presenta el desistimiento, quien previo análisis de la procedencia o improcedencia del desistimiento, debe identificar los casos previstos en el art. 246 del indicado CPC-2013, que dice: “No procede el desistimiento de los representantes de incapaces, salvo autorización judicial. Tampoco procede cuando se trata de derechos indisponibles”.
Verificando los antecedentes del proceso, se advierte que en el caso presente, quien presentó el desistimiento de la pretensión, es el demandante, Cristóbal Uscamayta Choque, que tiene0 la titularidad de los derechos objeto de controversia, en el que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0914/2017 de 18 de julio de 2017 y que conforme a la norma pueden ser dispuestos de la manera más conveniente, sin necesidad de la aceptación de la parte demandada, al no estar prevista su solicitud, en ninguno de las causales de improcedencia descritas líneas arriba.
Por consiguiente, encontrando que lo solicitado es procedente, al advertirse que no se trata de un derecho indisponible, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia aprobar el desistimiento presentado, sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, APRUEBA el desistimiento del proceso, presentado por Cristóbal Uscamayta Choque contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta.
Al Otrosí.- Por señalado.
Regístrese, notifíquese y archívese.