Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0280/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0280/2019

    Fecha: 26-Jun-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social,
    • La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • El referido auto de vista, motivó a que Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno
    • Considera que la promulgación de la Ley Nº 321, acaeció el 18 de diciembre de
    • En definitiva no tenía la condición de servidor público Municipal permanente más al contrario como
    • De todo lo anteriormente expuesto se puede colegir que la condición del actor fue
    • En resumen, acusó la incompetencia de las autoridades jurisdiccionales en la tramitación de la presente
    • En el fondo, acusó error de hecho, aduciendo que, el tribunal de alzada cometió un
    • En este contexto, sostuvo que los tribunales de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y
    • En relación a la prueba aportada señaló que, el auto de vista recurrido, no dio
    • Por otra parte, adujo que, el auto de vista recurrido, violó los arts
    • Continuó señalando que los tribunales de instancia, omitieron valorar la prueba presentada por parte del
    • Tales hechos acusados, se constituyen en una supresión al sagrado derecho a la defensa y
    • Que los fallos recurridos en casación, no han tomado en cuenta la condición de servidor
    • Así mismo, se advierte que la demanda carece de prueba, puesto que nunca existió una
    • Que, la decisión de los tribunales de instancia se extralimitó en la aplicación e interpretación
    • Considérese que la valoración probatoria, es una labor que le corresponde a los jueces ordinarios,
    • Expresa que, se demostró la errónea aplicación e interpretación de la ley
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • En la forma, en el que la parte recurrente manifiesta que, los juzgadores de instancia,
    • En el presente caso al tratarse el presente proceso sobre una demanda de reincorporación, el
    • Del reclamo se advierte que la parte demandante persigue que se efectúe una nueva valoración
    • En cuanto se refería que la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
    • Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
    • Ahora bien, sobre el tema central, el art
    • II
    • En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que la actor ingresó a
    • Al respecto, debemos partir señalando que, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
    • Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
    • En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, que
    • Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
    • Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
    • En este sentido, se tiene, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio
    • En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
    • Así, el art
    • En el marco de lo expuesto, al haberse establecido en el caso de análisis, en
    • Que como corolario de lo expresado, el tribunal ad quem, al dictar el Auto de
    • En virtud de tales antecedentes, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca