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    Auto Supremo AS/0305/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0305/2019

    Fecha: 26-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs
    • En conocimiento del señalado auto de vista, la Fundación Infocal Chuquisaca, solicitó complementación y enmienda,
    • Acusó, que en el Auto de Vista No
    • Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las
    • I.2.2. En el fondo
    • 1
    • Asimismo, atribuyó al tribunal de alzada interpretación errónea de la norma, no tomó en cuenta,
    • No existe norma legal, concepto doctrinal o línea jurisprudencial que obligue a considerar a todos
    • 2
    • 3
    • I.2.3. Petitorio
    • José Álvaro Ávila Dorado, contestó el recurso de casación interpuesto conforme los fundamentos del escrito
    • Mediante Auto Supremo Nº 152/2018-A de 12 de abril de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en
    • Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
    • Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
    • Dentro de ese contexto, referirnos a uno de los derechos protegido ampliamente por la Constitución
    • Derecho adquirido que valga la aclaración, no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en
    • En este entendido, nos permitimos detallar la abundante normativa que reglamentó este derecho laboral
    • Precepto ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE
    • Cabe destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1
    • Norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de
    • El cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO SUPREMO Nº
    • Treinta y siete días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de
    • El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1
    • Para finalizar la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1
    • El art
    • Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
    • De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto
    • En efecto, la R
    • A los puntos I, II y III
    • Por otra parte, acusó violación a los arts
    • Como se tiene manifestado líneas arriba, los jueces en materia laboral están regidos por el
    • Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el principio de proteccionismo, por
    • Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
    • El principio de seguridad jurídica representa la certeza de que se conoce o puede conocer
    • Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
    • En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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