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    Auto Supremo AS/0308/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0308/2019

    Fecha: 17-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • La Juez Segunda del Trabajo y de Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia
    • Auto de Vista
    • La empresa “CIES INTERNACIONAL” S
    • Notificado con la indicada determinación, la empresa demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “CIES INTERNACIONAL” S
    • El contrato de 4 de abril de 2014, demuestra objetivamente que se suscribió un contrato
    • No se tomaron en cuenta las facturas emitidas por Patricia Lourdes López Quezada, en favor
    • El libro de actas de asistencia presentado, fue realizado por las actoras, no contiene firma
    • Las declaraciones de los testigos de descargo son uniformes, afirmando que las demandantes no fueron
    • Petitorio
    • Solicita se case el Auto de Vista recurrido, “revocando” la Sentencia emitida, declarando
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
    • Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria, al respecto la
    • Por otro lado; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
    • En autos, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de
    • De la revisión de los antecedentes del proceso, se verifica la existencia de un
    • Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
    • Finalmente, para resolver el recurso, hay que hacer referencia al principio de la primacía de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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