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    Auto Supremo AS/0315/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0315/2019

    Fecha: 14-Jun-2019

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    • Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos,
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    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Contra el Auto de Vista la trabajadora interpuso recurso de casación, que a su vez
    • Interpuesta una Acción de Amparo contra el referido Auto Supremo, la misma se resolvió mediante
    • Contra el auto de vista, Mónica Isabel Vera Zalles representada por Juan Carlos Martín Palomo
    • Refiere que el Auto de Vista recurrido al declarar probada la excepción de prescripción, no
    • Peticiona se case el Auto de Vista Nº 43 de 29 de abril de 2016
    • En tal sentido, conforme a los lineamientos contenidos en la resolución de amparo, los que
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    • Analizando el Auto de Vista recurrido, el mismo ratifica que el periodo demandado para el
    • Entonces, de la descripción de argumentos contenidos en el Auto de Vista, se evidencia que
    • En la especie, el auto de vista recurrido presume un corte de servicios que enmarcaría
    • En esa línea, el decisorio de prescripción fue objeto de apelación y posterior recurso de
    • 1) El DS 23570 de 26 de julio de 1993, referido a las características laborales
    • En el marco anterior, para la solución jurídica, ante la eventualidad de la concurrencia del
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    • En el caso de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la
    • Que dentro de ese contexto también deben ser interpretadas y aplicadas, la RM Nº 283/62
    • En concordancia con lo anterior, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,
    • Finalmente, de acuerdo con las presunciones legales en materia laboral, el inc
    • En el caso, de autos, la relación laboral se inició en el mes de agosto
    • En cuanto a la aplicación de la norma más favorable, ésta debe ser aplicada objetivamente,
    • Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
    • Este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene
    • Respecto a la excepción de prescripción opuesta, corresponde concluir indicando, que el art
    • Reconocida la continuidad del trabajo prestado desde la gestión 1993 de forma ininterrumpida hasta la
    • Se llega a esta conclusión, por cuanto la demandante ofreció como medio de prueba para
    • Este principio de prueba aportado por la parte actora no sólo no fue desvirtuado por
    • Habiendo evidenciado esta relación de trabajo, correspondía a la empresa demandada demostrar que la relación
    • Asimismo, y a efecto de concluir el análisis que desvirtúe la posición de los jueces
    • Bajo el tópico de estas precisiones conceptuales, compulsadas con el criterio jurisprudencial descrito y a
    • Por consiguiente, un criterio lógico, jurídico y obviamente enmarcado en los principios proteccionistas de la
    • En consecuencia y amparados en este criterio interpretativo, se concluye que en el presente caso
    • Por consiguiente y en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, corresponde la consideración y cuantificación
    • Por lo precedentemente expuesto, siendo el deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en
    • Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
    • En consecuencia, el detalle de los derechos laborales y beneficios sociales reconocidos en el presente
    • Más el 30 % del D.S. 28699, a calcularse en ejecución de sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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