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    Auto Supremo AS/0560/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0560/2019

    Fecha: 06-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fecha: 06 de junio de 2019
    • Expediente: O-2-19-S
    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • El Tribunal de Alzada con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados planteado
    • Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en
    • La sentencia ha sido fundamentada, pues no se halla mérito para acusar de carencia en
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
    • En el fondo
    • 2
    • Contestación al recurso de casación de Wilfredo Terrazas Calderón
    • El actor expresó que los recurrentes fundan su recurso en una prueba de derecho de
    • Del cuaderno procesal se establece que se cumplió con los plazos de la contestación a
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2. De la legitimación activa y pasiva
    • El art
    • Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
    • En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
    • En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
    • Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
    • “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
    • Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
    • DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
    • CONSIDERANDO IV
    • En cuanto a las pruebas documentales que adjuntaron los demandados en el Otrosí 6° saliente
    • De acuerdo a la revisión efectuada de los antecedentes se tiene el Auto de 20
    • El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)
    • En este contexto, no es correcta la afirmación de los recurrentes en sentido de que
    • Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito
    • Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación
    • Al margen del Testimonio N° 149/1976 de 6 de abril cursante a fs
    • Corresponde señalar que el Tribunal Ad quem no indica que no existe expresión de agravios,
    • En este contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado se entiende que el
    • En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.

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