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    Auto Supremo AS/0563/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0563/2019

    Fecha: 06-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Contra esta determinación, Antonio Tola Aruquipa interpuso recurso de apelación por memorial de fs
    • En ese sentido respecto a los errores in procedendo, señalo que el tribunal Ad quem
    • Incongruencia que manifiesta genera incertidumbre y vulnera sus derechos al debido proceso y a la
    • 2.- El Ad quem no efectuó revisión de la conducta del juez A quo
    • Alego que al confirmar la Sentencia, el tribunal Ad quem incurrió en error de juicio,
    • Señala que no tiene acceso al inmueble por la usurpación realizada por el demandado, ya
    • De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
    • Observa que, en la demanda debió exponer los hechos en que se funda que
    • Añadió que no se tomó en cuenta que las pruebas de reciente obtención por la
    • CONSIDERANDO III
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • Al efecto podemos citar la SC
    • III.2.- De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, Pág
    • Los hechos y los actos jurídicos según Couture son objetos de afirmación o negación
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal, diremos
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • Con relación a las denuncias poco claras efectuadas por la parte recurrente se tiene
    • De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
    • 2
    • Sobre esta denuncia, no se ha constatado que el Tribunal de alzada haya soslayado
    • 1.- El Tribunal de alzada incurrió en error de juicio
    • En cuanto a la acusación de que el Tribunal de alzada al confirmar
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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