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    Auto Supremo AS/0609/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0609/2019

    Fecha: 25-Jun-2019

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    • CONSIDERANDO I
    • En cambio, el título del demandante que está inscrito en DDRR, bajo la matricula N°
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 3
    • 4
    • 5
    • Respuesta al recurso de casación
    • No cursa respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
    • III.2.- De la Facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
    • El art
    • En ese entendido este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de diversos fallos
    • Razonamiento que tiene sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron sobre el nuevo Estado Constitucional
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
    • CONSIDERANDO IV
    • Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes con relación a la documentación aparejada por
    • Finalmente de acuerdo a la Escritura Publica N° 557/2014 de 17 de septiembre, Damiana Condori
    • De lo expuesto, se puede colegir que si bien el derecho propietario que ostentan, tanto
    • En ese entendido y toda vez que en las acciones reales como es el mejor
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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