SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 93/2019.
FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 10/2017.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Miguelina Pelo Garnica contra Abrahan García Rocha.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y pronunciada el 25 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Madrid - España; presentada por Álvaro Díaz Poquechoque en representación de Miguelina Pelo Garnica, el informe del Magistrado tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, los antecedentes.
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y sigs. del Código de Procesal Civil (CPC), Álvaro Díaz Poquechoque en representación de Miguelina Pelo Garnica, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia Nº 408/2012 de 25 de septiembre del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Madrid-España (fs. 3-7). Señala que su poderdante contrajo matrimonio civil con Abrahan García Rocha, en tanto que presentó una demanda de divorcio en Madrid – España, en cuyo resultado se declaró disuelto el vínculo matrimonial.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 21), habiendo tomado conocimiento el demandado Abrahan García Rocha, contestó a la solicitud y se allanó a la misma, por ser también de su interés (fs. 40 - 41); por lo que no funda ninguna objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 27 de marzo de 2019 (fs. 42).
CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art. 505 del Código Procesal Civil en relación a la Sentencia Nº 408/2012 de 25 de septiembre del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Madrid-España, se tiene: La sentencia de fs. 3 a 7 vta. de obrados, fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente legalizada, tal como se puede evidenciar del sello del Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Santa Cruz y el Consulado General de Bolivia en Madrid - España.
Asimismo la documentación adjunta, se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en el presente caso, ambos cónyuges fueron notificados de acuerdo a la norma prevista en España, teniéndose por cumplido el requisito del debido proceso y la legal notificación conforme a la legislación de tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.
Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 25 de septiembre de 2012, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº 408/2012 de 25 de septiembre del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Madrid-España, que disuelve el matrimonio contraído por Abrahan García Rocha con Miguelina Pelo Garnica.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia, disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de fecha 24 de noviembre de 1994, emitido por la Oficialía Nº 761, Libro Nº 7, Partida Nº 255, Folio Nº 255, del departamento Santa Cruz, Provincia Obispo Santistevan, Localidad Montero.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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AUTO SUPREMO: 93/2019.
FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 10/2017.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Miguelina Pelo Garnica contra Abrahan García Rocha.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y pronunciada el 25 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Madrid - España; presentada por Álvaro Díaz Poquechoque en representación de Miguelina Pelo Garnica, el informe del Magistrado tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, los antecedentes.
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y sigs. del Código de Procesal Civil (CPC), Álvaro Díaz Poquechoque en representación de Miguelina Pelo Garnica, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia Nº 408/2012 de 25 de septiembre del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Madrid-España (fs. 3-7). Señala que su poderdante contrajo matrimonio civil con Abrahan García Rocha, en tanto que presentó una demanda de divorcio en Madrid – España, en cuyo resultado se declaró disuelto el vínculo matrimonial.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 21), habiendo tomado conocimiento el demandado Abrahan García Rocha, contestó a la solicitud y se allanó a la misma, por ser también de su interés (fs. 40 - 41); por lo que no funda ninguna objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 27 de marzo de 2019 (fs. 42).
CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art. 505 del Código Procesal Civil en relación a la Sentencia Nº 408/2012 de 25 de septiembre del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Madrid-España, se tiene: La sentencia de fs. 3 a 7 vta. de obrados, fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente legalizada, tal como se puede evidenciar del sello del Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Santa Cruz y el Consulado General de Bolivia en Madrid - España.
Asimismo la documentación adjunta, se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en el presente caso, ambos cónyuges fueron notificados de acuerdo a la norma prevista en España, teniéndose por cumplido el requisito del debido proceso y la legal notificación conforme a la legislación de tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.
Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 25 de septiembre de 2012, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia Nº 408/2012 de 25 de septiembre del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 28 de Madrid-España, que disuelve el matrimonio contraído por Abrahan García Rocha con Miguelina Pelo Garnica.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia, disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de fecha 24 de noviembre de 1994, emitido por la Oficialía Nº 761, Libro Nº 7, Partida Nº 255, Folio Nº 255, del departamento Santa Cruz, Provincia Obispo Santistevan, Localidad Montero.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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