SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 94/2019.
FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 16/2019.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina de la ciudadana Jarsun Rioja María Alejandra.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como “MUY URGENTE” LETRA: REB Nº 201 de 24 de mayo de 2019, emitida por la Embajada de la República de Argentina; la nota CLASIFICACIÓN: MUY URGENTE, GM-DGAJ-UAJI-Cs-1566/2019 de 29 de junio, mediante el cual, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Rubén Aldo Saavedra Soto, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015; el Exhorto Internacional de solicitud de detención provisoria y posterior extradición de 4 de junio de 2018, librado por el Juez Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta - República de Argentina, de la ciudadana argentina - boliviana María Alejandra Jarsun Rioja, para su Detención Preventiva con Fines de Extradición.
CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República de Argentina mediante nota REB Nº 201 de 24 de mayo de 2019 (fs. 1), con base en el Exhorto Internacional (fs. 5 a 8) y a la nota emitida por el Juzgado Federal de Tartagal FSA 3257/2018 de 6 de junio (fs. 9), solicita de conformidad con su normativa interna Leyes 23.737 y 23.984 y el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la detención provisoria y consiguiente extradición a Argentina, de la ciudadana argentina - boliviana: MARÍA ALEJANDRA JARSUN RIOJA con DNI N° 30.675.872 y C.I. BOL Nº 4612756, nacida el 31 de enero de 1974 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia Salta - Argentina, con domicilio en la calle Chuquisaca s/n entre Santa Cruz y Yacuiba de la localidad de San José de Pocitos - Bolivia, a requerimiento del Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta - Argentina, dentro de la Causa N° FSA 3257/2018, caratulada “IMPUTADA: JARSUN, MARÍA ALEJANDRA s/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, indagada por el delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, encontrándose declarada rebelde y con orden de detención y captura nacional e internacional.
CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ése propósito el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.
En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención emitida por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta - República de Argentina, en contra de la ciudadana argentina - boliviana María Alejandra Jarsun Rioja, por la presunta comisión del delito de Transporte de Estupefacientes establecido en el art. 5 inc. C de la Ley 23.737 (Tenencia y Tráfico de Estupefacientes), solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 11); asimismo, el Exhorto Internacional de Solicitud de Detención Provisoria de 4 de junio de 2018, hace la descripción de la persona reclamada en la ciudadana argentina - boliviana María Alejandra Jarsun Rioja, de quien informa su paradero como presunto domicilio la localidad de San José de Pocitos y la ciudad de Yacuiba Tarija - Bolivia.
Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado Requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.
Asimismo, los hechos imputados a los requeridos se encuentran previstos en el art. 5 inc. C de la Ley 23.737 (Tenencia y Tráfico de Estupefacientes), el cual prevé una pena mínima de 4 años y una máxima de 15 años de reclusión, también penado en nuestra legislación penal boliviana bajo la denominación de “Transporte”, en el art. 55 de la Ley 1008 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).
CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado Requirente y el cumplimiento de estas provoca que el Estado Requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 45 días conforme al art. 20 del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado Requirente de formalizar la extradición en el tiempo precedentemente citado.
Consiguientemente, se encuentra acreditada la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que aperturan la facultad de acceder al pedido de detención preventiva de la requerida ciudadana argentina - boliviana María Alejandra Jarsun Rioja.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 38-2) de la Ley 025 e inciso 3) del artículo 50 del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA JARSUN RIOJA, de nacionalidad argentina - boliviana, presumiblemente con domicilio real en la localidad de San José de Pocitos (calle Chuquisaca s/n entre calles Santa Cruz y Yacuiba) y con domicilio comercial en la ciudad de Yacuiba (Restaurant “Tabule” ubicado en Av. San Martín entre calles San Pedro y Juan XXII), ambos del departamento de Tarija - Bolivia
Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisionen al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas del lugar donde sea aprehendida la extraditable, deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra de María Alejandra Jersun Rioja. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia, al efecto por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado de Bolivia y por su intermedio al Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta - República de Argentina, asimismo, haga conocer la presente determinación a la INTERPOL - La Paz.
No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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AUTO SUPREMO: 94/2019.
FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 16/2019.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina de la ciudadana Jarsun Rioja María Alejandra.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como “MUY URGENTE” LETRA: REB Nº 201 de 24 de mayo de 2019, emitida por la Embajada de la República de Argentina; la nota CLASIFICACIÓN: MUY URGENTE, GM-DGAJ-UAJI-Cs-1566/2019 de 29 de junio, mediante el cual, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Rubén Aldo Saavedra Soto, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015; el Exhorto Internacional de solicitud de detención provisoria y posterior extradición de 4 de junio de 2018, librado por el Juez Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta - República de Argentina, de la ciudadana argentina - boliviana María Alejandra Jarsun Rioja, para su Detención Preventiva con Fines de Extradición.
CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República de Argentina mediante nota REB Nº 201 de 24 de mayo de 2019 (fs. 1), con base en el Exhorto Internacional (fs. 5 a 8) y a la nota emitida por el Juzgado Federal de Tartagal FSA 3257/2018 de 6 de junio (fs. 9), solicita de conformidad con su normativa interna Leyes 23.737 y 23.984 y el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la detención provisoria y consiguiente extradición a Argentina, de la ciudadana argentina - boliviana: MARÍA ALEJANDRA JARSUN RIOJA con DNI N° 30.675.872 y C.I. BOL Nº 4612756, nacida el 31 de enero de 1974 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia Salta - Argentina, con domicilio en la calle Chuquisaca s/n entre Santa Cruz y Yacuiba de la localidad de San José de Pocitos - Bolivia, a requerimiento del Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta - Argentina, dentro de la Causa N° FSA 3257/2018, caratulada “IMPUTADA: JARSUN, MARÍA ALEJANDRA s/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, indagada por el delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, encontrándose declarada rebelde y con orden de detención y captura nacional e internacional.
CONSIDERANDO II: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ése propósito el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.
En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención emitida por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta - República de Argentina, en contra de la ciudadana argentina - boliviana María Alejandra Jarsun Rioja, por la presunta comisión del delito de Transporte de Estupefacientes establecido en el art. 5 inc. C de la Ley 23.737 (Tenencia y Tráfico de Estupefacientes), solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 11); asimismo, el Exhorto Internacional de Solicitud de Detención Provisoria de 4 de junio de 2018, hace la descripción de la persona reclamada en la ciudadana argentina - boliviana María Alejandra Jarsun Rioja, de quien informa su paradero como presunto domicilio la localidad de San José de Pocitos y la ciudad de Yacuiba Tarija - Bolivia.
Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado Requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.
Asimismo, los hechos imputados a los requeridos se encuentran previstos en el art. 5 inc. C de la Ley 23.737 (Tenencia y Tráfico de Estupefacientes), el cual prevé una pena mínima de 4 años y una máxima de 15 años de reclusión, también penado en nuestra legislación penal boliviana bajo la denominación de “Transporte”, en el art. 55 de la Ley 1008 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).
CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado Requirente y el cumplimiento de estas provoca que el Estado Requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 45 días conforme al art. 20 del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado Requirente de formalizar la extradición en el tiempo precedentemente citado.
Consiguientemente, se encuentra acreditada la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que aperturan la facultad de acceder al pedido de detención preventiva de la requerida ciudadana argentina - boliviana María Alejandra Jarsun Rioja.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 38-2) de la Ley 025 e inciso 3) del artículo 50 del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA JARSUN RIOJA, de nacionalidad argentina - boliviana, presumiblemente con domicilio real en la localidad de San José de Pocitos (calle Chuquisaca s/n entre calles Santa Cruz y Yacuiba) y con domicilio comercial en la ciudad de Yacuiba (Restaurant “Tabule” ubicado en Av. San Martín entre calles San Pedro y Juan XXII), ambos del departamento de Tarija - Bolivia
Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisionen al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas del lugar donde sea aprehendida la extraditable, deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra de María Alejandra Jersun Rioja. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia, al efecto por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado de Bolivia y por su intermedio al Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, Provincia de Salta - República de Argentina, asimismo, haga conocer la presente determinación a la INTERPOL - La Paz.
No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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