Auto Supremo AS/0096/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2019-CA

Fecha: 09-Jul-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 96-CA
Sucre, 9 de julio de 2019

Expediente: 004/2017-CA
Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
Demandado: Aduana Nacional de Bolivia
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos contra la Aduana Nacional de Bolivia, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por Decreto de fs. 168, se dispuso que con la finalidad de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso, la parte actora identifique y señale las generales del tercero interesado, a efecto de su legal notificación con todos los actuados del proceso.

Ante su incumplimiento, por decreto de fs. 176 de obrados, se conminó nuevamente al demandante, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con lo dispuesto en el Decreto de fs. 168, bajo conminatoria de ley y advertencia de que si continuaba su renuencia, se procedería a declarar la extinción de la instancia por inactividad.

Las diligencias de notificación de fs. 169 Y 177 de obrados, realizadas a la parte actora, evidencian que fue notificada con el Decreto de fs. 168 y Decreto 176, el 09 de agosto de 2018 y el 24 de mayo de 2019, respectivamente sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las conminatorias realizadas.

Que, el art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil,(CPC-2013), aplicables al caso por la permisión contenida en el art. 4 de la Ley Nº 620, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

La Disposición Transitoria Décima del CPC-2013 dice; extinción por inactividad de procesos antiguos. Desde la publicación del presente código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.

En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 52), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone específicamente, identificar al 3ro interesado, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I de la Ley Nº 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Olvis Jesús Oliva López, en representación de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB”, contra la Aduana Nacional; impugnado la Resolución R.J. R.D. No. 03-055-16 de 18 de octubre de 2016, asimismo, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas. No ha lugar las costas solicitadas.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.
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